EL CEIBO, LA FLOR NACIONAL
La flor del Seibo o Ceibo
("Erythrina crista-galli") ha sido declarada flor nacional.
En acuerdo de ministros, el
Poder Ejecutivo ha dictado un decreto declarando a la flor del seibo, flor
nacional.
La resolución del Gobierno
aprueba de tal manera lo actuado por la comisión especial designada al efecto,
la que en un intenso e interesante informe, que en su oportunidad se diera a
conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la flor mencionada.
La comisión, que realizó los
estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y proposiciones
presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo
Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como
vocales, los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto,
por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de
Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia;
Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr.
Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el
Instituto Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.
El decreto del Poder
Ejecutivo es el siguiente:
El Poder Ejecutivo Nacional,
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942
Visto el informe presentado
por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para
proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas
actuaciones se desprende: a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia
de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas
encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades
culturales y científicas,
b) que estas circunstancias
han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países
de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como
representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo,
cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas
aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos
musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de
hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo
figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y
emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el
árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria
resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación
geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas
instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del
seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un
carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no
existe en la República una flor que encierre características botánicas,
fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de
las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las
predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos
llevados a cabo,
h) que además no existe la
posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad
toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y
ecológicas,
i) que la opinión de la
mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar
en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que
sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación
Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA :
Art.1°. - Declárese flor
nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de
Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la
primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en
esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese,
archivesé y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42
Descripción botánica.
Erythrina crista-galli.
Arbol con la edad
corpulento, de 5-10 m. de alto (a veces arbustivo) de madera blanca, blanda;
tronco hasta 70 cm de diámetro.
Y más, corteza suberosa
resquebraja, persistente ; ramas arqueadas, glabras con ápice delgado que suele
secarse, aguijones raros recurvos, dispersos, similares a los de una rosa,
también 1 ó 3 en la cara inferior del pecíolo y hasta en el nervio principal
del folíolo. Follaje caduco de invierno.
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