* SAN JUAN (CAPITAL, CONSTITUCION PROVINCIAL, ESCUDO, BANDERA, HIMNO)




  1. Ciudad de San Juan
    Provincia de San Juan, Capital
  2. San Juan es una ciudad argentina, capital de la provincia homónima. Consiste en un núcleo o centro administrativo, comercial e institucional también denominado Gran San Juan, que, para el año 2010, ... Wikipedia
  3. Superficie30 km²
  4. Tiempo6 °C, viento N a 10 km/h, 45% de humedad



CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE (C.C.)
Fecha de Emisión: 23/04/1986; Boletín Oficial: 07/05/1986
PREAMBULO
La Soberana Convención Constituyente de la provincia de San Juan, en cumplimiento del mandato popular conferido por la ciudadanía, consciente de la responsabilidad ante Dios y ante los hombres, con el objeto de afianzar los fundamentos institucionales que profundicen la democracia participativa en lo político, económico, social y cultural, defendiendo la autonomía provincial, preservando la unidad nacional y promoviendo un efectivo régimen municipal, protegiendo el disenso y el pluralismo, estimulando el progreso y consolidando una sociedad abierta y solidaria, enaltecida por el respeto al libre conocimiento y la racionalidad como principio en el tratamiento y resolución pacífica de los conflictos, dispuesta a la modernización con justicia y capacitada para rechazar toda forma de autoritarismo en un marco de libertad, igualdad, bienestar general y pleno respeto por la familia, los derechos humanos y por todo goce que no afecte concretamente a los demás habitantes, establece y ordena esta Constitución.
SECCION I -- Declaraciones, derechos y garantías
CAPITULO II -- Derechos individuales
Derechos de las personas
Art. 15 -- La vida, la integridad moral, física, psicológica y sociocultural, son derechos inviolables de las personas.
Respeto a la persona
Art. 19 -- Toda humillación a la persona por motivos de instrucción, condición socioeconómica, edad, sexo, raza, nacionalidad, religión, ideas o por cualquier otra causa, es castigada severamente.
Persona y Estado
Art. 20 -- Compete a la persona la concepción, búsqueda y elección de alternativas para el logro de su felicidad y al Estado asegurar la progresiva y acelerada eliminación de problemas sociales, económicos, políticos y culturales que afecten a las personas.
Libertad religiosa
Art. 21 -- La religión pertenece a la órbita privada del individuo. Nadie está obligado a declarar su religión. El Estado garantiza a todos sus habitantes el derecho al libre ejercicio de los cultos religiosos que no se opongan a la moral pública y buenas costumbres, ni a la organización política y civil establecida por esta Constitución y las leyes de la Provincia.
CAPITULO IV -- Derechos, libertades y garantías sociales
Protección de la familia
Art. 52 -- El Estado asegura la protección integral de la familia, como elemento natural espontáneo y fundamental de la sociedad, promueve la autosatisfacción económica de la unidad familiar, elabora programas de apoyo materno-infantil, y sistemas de protección para los problemas económicos y sociales de la infancia y de la ancianidad.
Protección materna
Art. 53 -- El Estado protege la maternidad con asistencia integral y garantiza una satisfactoria realizacion personal de la madre con plena participación laboral, intelectual, profesional, cívica y posibilita el cumplimiento de su esencial función familiar.
Protección de la niñez
Art. 54 -- Los niños tienen derecho, en especial los huérfanos y abandonados, a protección estatal contra cualquier forma de discriminación, de opresión o autoritarismo, en la familia y demás instituciones. Es obligación del Estado atender a la nutrición suficiente de los menores hasta los seis años de edad como mínimo. Se creará un registro de esa minoridad carenciada a efectos de individualizar a los beneficiarios. Toda falsa declaración dirigida a obtener los beneficios de la prestación alimentaria será sancionada.
Garantía para la juventud
Art. 55 -- Los jóvenes gozan de garantías especiales, a fin de lograr en igualdad de oportunidades, acceso a la creatividad, a la crítica racional, la formación profesional, la educación física y el aprovechamiento y goce del tiempo libre.
Protección de los discapacitados
Art. 56 -- El Estado debe instrumentar políticas de prevención, protección, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos y mentales, incluidas las acciones que apunten a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad para con ellos.
Protección a la ancianidad
Art. 57 -- El Estado y los habitantes deben propugnar la protección de los ancianos y a su integración social y cultural evitando su marginación, con la finalidad de que éstos puedan llevar a cabo tareas de creación libre de realización personal y de servicio para la sociedad.
Medio ambiente y calidad de vida
Art. 58 -- Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo.
Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a iniciativas populares: Prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados; crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y protegerpaisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico. Toda persona puede pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de estos derechos.
El Estado debe promover la mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de todos sus habitantes.
Bien de familia
Art. 59 -- El hogar de familias es inembargable. Todo propietario de un terreno rural o urbano que esté o llegue a estar libre de gravamen y no adeudase impuestos ni contribuciones, tiene derecho a declarar ante la autoridad y a su elección un lote que se reputará bien de familia. Esa declaración tiene por efecto hacer a la vivienda inembargable, inajenable e inescindible, pudiendo únicamente ser cedido a otra familia con la conformidad del Poder Ejecutivo. Mientras queden en la familia menores, mujeres solteras y discapacitados tienen derecho al lote hogar. El lote hogar sólo reconocerá el pago de tasas y contribuciones.
Derecho a la vivienda
Art. 60 -- El Estado propugna el logro de una vivienda digna para todos los habitantes de la Provincia. Se posibilitará el acceso a la madre soltera.
Derecho a la salud
Art. 61 -- El concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social.
El Estado garantiza el derecho a la salud, a través de medidas que la aseguren para toda persona, sin discriminación ni limitaciones de ningún tipo.
La sociedad, el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con realización de medidas concretas, a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, a garantizar el derecho de salud.
El Estado asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico, garantizará por ley el fácil acceso a los mismos.
La actividad de los profesionales de la salud debe considerarse como función social.
Se propende a la modernización y tratamiento interdisciplinario en la solución de los problemas de salud y a la creación de institutos de investigación.
CAPITULO V -- Educación y cultura
Funciones de la familia y del Estado
Art. 79 -- El Estado reconoce a la familia como agente natural de la cultura y la educación.
La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado. El Estado garantiza los medios suficientes a fin de asegurar: La orientación vocacional y laboral, sostenimiento y mejoras de establecimientos educativos del Estado; y para los educandos que lo necesiten, la salud psicofísica, la nutrición y la canasta escolar.

El Estado legitima la expedición y vigencia de los títulos y certificados de estudio.


Escudo de la Provincia de San Juan


El escudo de la provincia de San Juan, en Argentina, es un símbolo. Fue creado antes de nacer como provincia independiente.El escudo de la provincia de San Juan, posee una forma ovalada y está fraccionado en dos partes o campos iguales. El superior es del mismo color azul celeste de la bandera de Argentina, y simboliza al cielo sanjuanino; el inferior es blanco, recordando la nieve de las montañas, en la cordillera de los Andes.

Este óvalo está circundado por dos ramas de laurel en color verde, que simbolizan la tierra cultivada y a la agricultura, y también la victoria o el triunfo. Las ramas están unidas en la parte inferior del escudo por una cinta celeste y blanca, signo de "argentinidad", (Argentina).

En el campo inferior, se ubican dos brazos vestidos de negro cuyas manos se estrechan significando la unión. Estas manos sostienen juntas un rollo o pica en el que se apoya el gorro frigio de la república. El rollo o pica simboliza la Constitución Nacional; el gorro frigio es imagen de redención y libertad.

Todo el conjunto está coronado por un sol incaico con dieciocho rayos en oro que simbolizan la unión territorial. Este sol tiene 18 rayos, en representación de cada uno de los departamentos que en 1962 formaban en territorio sanjuanino.


 REVERSO DE LA BANDERA:

Bandera de la Provincia de San Juan

La bandera de la provincia de San Juan, en Argentina fue creada el 11 de diciembre de 1997, por Ley Nº 6.840, en la Cámara de Diputados de esta provincia.
Simbología
Se tomó como modelo la bandera que llevó la columna del Ejército de los Andes, en la cordillera de los Andes que fue formada por sanjuaninos: la IV División al mando del Comandante Cabot.

Tiene, por ley, un tamaño de 1,40 metros por 0,90 centímetros, medidas de las banderas de ceremonia. Su base son las franjas azul celeste y blanca de la bandera de Argentina, de 0,25 centímetros las celestes y 0,40 centímetros la blanca que va en el medio.

El anverso de la bandera de San Juan, lleva en la parte central el escudo de dicha provincia, que debe tener las características aprobadas en 1962. Este escudo está rodeado por la frase "En Unión y Libertad". El sol incaico del escudo posee 19 rayos, representando a cada uno de los departamentos de San Juan en la actualidad. El reverso de la bandera, lleva pintado o bordado un sol radiante de color amarillo pálido, con 32 rayos. Su tamaño no puede ser mayor que el del escudo que está del otro lado. Esta diferencia entre el anverso y reverso hace de la bandera de la San Juan una de las pocas del mundo con esa característica.


En Mi Viejo San Juan 
              
Noel Estrada
En mi viejo San Juan cuantos años forjé en mis años de infancia.
Mi primera ilusión y mis cuitas de amor son recuerdos del alma.
  Una tarde partí hacia extraña nación pues lo quiso el destino.
 Pero mi corazón se quedó frente al mar, en mi Viejo San Juan.

Adiós, adiós, adiós
Borinquen querida.
Tierra de mi amor.
Adiós, adiós, adiós.
Mi diosa del mar,
mi reina del palmar.

Me voy, ya me voy,
pero un día volveré.
A buscar mi querer, a soñar otra vez,
en Mi Viejo San Juan.

Pero el tiempo pasó y el destino burló mi terrible nostalgia.
Y no pude volver al San Juan que yo amé , pedacito de patria.
Mi cabello blanqueó y mi vida se va,  ya la muerte me llama.
Y no quiero morir, alejado de ti, Puerto Rico del alma.

Adiós, adiós, adiós Borinquen querida.
Tierra de mi amor.

Adiós, adiós, adiós.
Mi diosa del mar, mi reina del palmar.

Me voy, ya me voy,
pero un día volveré.
A buscar mi querer,
a soñar otra vez,
en Mi Viejo San Juan


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